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Introducción
Este documento no pretende explicar que son las criptomonedas en estados unidos o cómo funcionan, tal información es abundante en línea, tampoco tiene como objetivo promover o desmeritar a las mismas. Esta investigación únicamente busca adaptarse a la tendencia global de analizar y generar contenido jurídico tributario de representaciones de valor digital construidas sobre bases de datos distribuidas, para el efecto se desarrollan tres capítulos organizados de la siguiente manera.
El capítulo primero es un análisis y recopilación de casos, resoluciones y leyes que implican una
relación directa con criptomonedas y similares, las cuales han sido emitidas por países que a criterio
del autor manifiestan mayores avances en esta materia.
El capítulo segundo desarrolla el tema de la determinación de la naturaleza de las criptomonedas, considerado uno de los primeros pasos para realizar una correcta interpretación jurídica, adicionalmente se analiza la viabilidad de uso de estas alternativas financieras desde la perspectiva jurídica guatemalteca.
En el capítulo tercero anticipadamente se advierte que no constituye ningún tipo de asesoría técnica o legal, simplemente es la interpretación del autor de la legislación tributaria guatemalteca y su relación con este ecosistema, el cual parte desde los principios constitucionales en materia tributaria, hasta las
implicaciones del uso de criptomonedas y su relación con el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Sobre la Renta y sus tres categorías, así como el Impuesto de Herencias Legados y Donaciones y las distintas incidencias que puedan surgir en el manejo de estas tecnologías.
Capítulo I
Leyes tributarias de Criptomonedas en Estados Unidos
Tributación de las monedas criptográficas en la legislación extranjera
Más allá de que las criptomonedas y similares estén reguladas expresamente por un determinado
ordenamiento jurídico, debemos tener presente que muchas normas jurídicas ya existentes podrían
aplicarse a su uso, por ejemplo; normas de naturaleza civil, penal, mercantil, notarial, de protección
al consumidor, normas bancarias, financieras, tributarias etc.
El presente capítulo pretende examinar desde una perspectiva general las reacciones jurídicas de
algunos países que este autor considera más avanzados en el contexto de las criptomonedas,
haciendo énfasis en las reacciones de autoridades tributarias, este análisis tiene como objetivo
evidenciar tres aspectos:
- La diversidad de criterios existentes sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas.
- El trato fiscal en distintas partes del mundo y
- Colaborar en la recopilación de criterios jurídicos, en caso se pretenda la incorporación a la legislación guatemalteca.
Estados Unidos
Este punto no pretende examinar toda la legislación estadounidense, simplemente tiene como objeto
hacer mención de ciertas disposiciones normativas relacionadas con criptomonedas tomando en
cuenta que el país norteamericano ha logrado avances jurídicos en este contexto, por lo tanto, se
analizan algunos criterios normativos institucionales considerados importantes, en donde podremos
observar que la clasificación de la naturaleza jurídica en el mencionado país depende mucho de la
competencia y criterio de cada institución.
Este autor es consciente de la operatividad de la tradición jurídica estadounidense y sus diferencias frente a la guatemalteca, de igual forma se es consciente que la aplicación de ciertas normas federales y estatales norteamericanas en un caso concreto implican la relación con muchas otras normas.
Sin embargo es importante tener una noción clara de las principales normas jurídicas relacionadas con criptomonedas ya que no debe olvidarse que estos instrumentos financieros alternativos son de uso y circulación global, por lo tanto cualquier usuario o negociante al realizar ciertas actividades específicas podría verse vinculado a disposiciones normativas distintas a las de su jurisdicción, sin estar consciente de ello.
Criterios Federales
Estados Unidos es una república federal constitucional conformada por cincuenta estados, las leyes
federales se aplican a todo ciudadano, por aparte las leyes estales y locales se aplican a las personas
que habitan en determinado territorio. El gobierno federal estadounidense se divide en tres ramas; legislativa, ejecutiva y judicial.
La rama ejecutiva es la más numerosa del gobierno la cual se encuentra encabezada por el presidente y vicepresidente, subordinados a estos existen quince grandes departamentos que desarrollan actividades específicas relacionadas al comercio, salud, educación, defensa etc. Adicional a los departamentos existen muchas otras agencias y comisiones que forman parte del poder ejecutivo, pero son independientes del poder presidencial las cuales rigen la vida de todos los ciudadanos de ese país, como es el caso de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Reserva Federal (FED) entre otras.
En este sentido se procede a analizar distintas resoluciones de departamentos y agencias
estadounidenses consideradas de trascendencia global en el ecosistema de las criptomonedas y
activos relacionados.
El Departamento del Tesoro administra las finanzas federales mediante la recaudación de
impuestos y el pago de facturas, así como la administración de divisas, cuentas gubernamentales y
deuda pública. El Departamento del Tesoro también aplica las leyes financieras y fiscales 3.
Subordinada al Departamento del Tesoro se encuentra la Agencia de Ejecución de Crímenes
Financieros (Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN)) quien se encarga de analizar
transacciones financieras sospechosas a efecto de prevenir e identificar delitos como el lavado de
dinero, financiamiento del terrorismo y otros crímenes financieros tanto nacionales como
internacionales.
En relación a criptomonedas en el año dos mil trece se emite la resolución FIN-2013-G001 la cual clasifica a las mismas como monedas virtuales descentralizadas, resolución que establece que las personas/usuarios que obtengan monedas virtuales convertibles y las utilicen para la compra de bienes y servicios digitales o físicos no son considerados transmisores de dinero y por lo tanto no se encuentran bajo la jurisdicción de la FINCEN, sin embargo, si una entidad se dedica a la transmisión de monedas virtuales, compra o venta de las mismas, si se considera transmisor de dinero subordinándose entonces a una serie de cumplimientos bastante exigentes.
Interesante es mencionar la disposición FIN-2014-R001 en la cual se resuelve sobre actividades
relativas a minería de criptomonedas por entidades o particulares, haciendo énfasis en que los
sujetos que minen por su propia cuenta no son considerados transmisores de dinero por lo tanto no
entran bajo la jurisdicción de la FINCEN, sin embargo, si se minan criptomonedas con el objeto de
transmitir dinero/valor a terceros los mismos deberán subordinarse a las disposiciones normativas
respectivas.
En este sentido, las resoluciones FIN-2014-R011 y FIN-2014-R2012 de la mencionada institución aclaran que otras plataformas como procesadores de pago y trading que operen con criptomonedas también son considerados transmisores de dinero por lo tanto
necesitan una licencia para poder operar.
El conocimiento de estas disposiciones es muy importante ya que emprendimientos ubicados incluso en distintas jurisdicciones a la estadounidense podrían entrar bajo competencia de la FINCEN, situación que ya se ha observado en otros proyectos digitales como e-gold y Liberty Reserve 4 o bien relacionados con criptomonedas como las entidades cambistas MtGox y Bitinstant en donde la falta de cumplimiento de requerimientos legales ha dado lugar incluso a la persecución penal.
La Comisión de Valores y Bolsa (Securities and Exchange Commission SEC) es la agencia que se
encarga de regular y fiscalizar lo relativo a la industria de títulos valores, en el pasado ha
establecido antecedentes en donde se hace ver que la venta de títulos valores que pretendan
recaudar capital vía activos descentralizados representativos de valor digital deben cumplir con las
leyes respectivas 5 .
En este sentido, el año dos mil diecisiete se caracterizó por la notable popularidad de emisión de ofertas iníciales de moneda (ICOs) por parte de particulares alrededor del mundo, con el objeto de obtener fuentes de financiamiento vía criptomonedas para distintos proyectos, lo que representó la obtención y circulación de importantes sumas de capital, llamando a la vez la atención de varias autoridades públicas. Respecto a las ICOs la SEC ha emitido alertas, boletines y declaraciones para advertir a los inversores sobre los riesgos asociados con estas prácticas, así como el trato legal de las mismas 6 .
La Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (Commodity Futures Trading
Commission CFTC) es la agencia estadounidense independiente encargada de proteger a los
ciudadanos del fraude, manipulación y prácticas abusivas relacionadas con la venta de mercancías,
futuros y opciones financieras.
En relación a Bitcoin, en el año dos mil quince la CFTC identifico una plataforma de negociación de opciones de bitcoin no registrada, para lo cual se ordenó el cierre de operaciones de la entidad encargada y se concluyó que bitcoin y demás criptomonedas deben interpretarse como commodities / mercancías 7.
En este sentido la página web oficial de la CFTC incorporo en el dos mil diecisiete un apartado especial dedicado a Bitcoin y demás criptomonedas a efecto de educar, informar y asistir a los ciudadanos http://www.cftc.gov/bitcoin/index.htm.
De igual forma, a finales de ese año la CFTC autorizó la emisión de los primeros contratos de futuros de Bitcoin, que si bien en el pasado se podían observar varias de estas plataformas en línea, la legalidad e institucionalidad de este tipo de inversiones por parte de Estados Unidos indudablemente marcó un nuevo rumbo. Una vez comprendido de forma muy general las disposiciones normativas estadounidenses más evidentes, se procede entonces a analizar aspectos tributarios los cuales son el objeto principal de esta investigación.
4 “La inclusión financiera del dinero electrónico en el ordenamiento jurídico guatemalteco (Análisis Bitcoin)”, Pág. 93. 5 SEC Charges Bitcoin Entrepreneur With Offering Unregistered Securities. 2014-111. 111#.U8YqjPmSxyy. 6 Satement on Cryptocurrencies and Initial Coin Offerings. SEC Chairman Jay Clayton. Dec. 11, 2017. statement/statement-clayton-2017-12-11 7 Release: pr7231-15. CFTC Orders Bitcoin Options Trading Platform Operator and its CEO to Cease Illegally Offering Bitcoin Options and to Cease Operating a Facility for trading or Proceesssing of Swaps without Registering. September 17,2015. http://www.cftc.gov/PressRoom/PressReleases/pr7231-151.1.3. Internal Revenue Service (IRS)
Es la entidad federal encargada de la recaudación tributaria y cumplimientos de las leyes en esa
materia, institución subordinada al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. La
organización tributaria estadounidense es bastante extensa y compleja, para efectos de esta
investigación se resume de la siguiente manera.
El sistema tributario del mencionado país se percibe como un sistema progresivo, es decir, el aumento de ingresos del contribuyente constituye un aumento en el pago de tributos, en este sentido se identifican dos grandes clasificaciones tributarias; la clasificación federal y la clasificación estatal o local.
En materia federal se evidencian impuestos a la renta, a empleados, impuestos sobre bienes y donaciones e impuestos especiales (combustible, aeropuertos, tabaco, alcohol etc.). En materia local o estatal los impuestos varían según el criterio jurisdiccional, sin embargo, predominan impuestos al consumo, propiedad, renta e impuestos especiales.
En relación a criptomonedas la IRS en el año dos mil catorce emitió la Notificación 2014-21 que
aclara en alguna medida la tributación de este ecosistema, por tal razón, esta investigación analiza
los aspectos considerados principales, haciendo énfasis en que la mencionada resolución constituye
una interpretación institucional del ecosistema de las criptomonedas con la legislación federal.
Internal Revenue Service (Notice 2014-21)
La resolución pretende dar respuesta a preguntas frecuentes realizadas por los contribuyentes
respecto al uso de criptomonedas y a la vez informar sobre la aplicación de normas federales en las
transacciones que involucren criptomonedas como Bitcoin.
La Notice 2014-21 se divide en cinco secciones, siendo la más llamativa la cuarta en donde la institución presenta dieciséis preguntas con sus respectivas respuestas.
En la sección segunda la IRS define a las criptomonedas como: “Representaciones digitales de valor
que funcionan como medio de intercambio, unidad de cuenta y almacenamiento de valor.
En algunos entornos, operan como monedas reales (es decir, la moneda y el papel moneda de los
4 Estados Unidos o de cualquier otro país que ha sido designada de curso legal, circula, y es
habitualmente usada y aceptada como medio de intercambio en el país de emisión) pero no tienen
estatus de curso legal en ninguna jurisdicción.
Las monedas virtuales que tienen un valor equivalente en moneda real, o que actúan como sustitutos de moneda real, se denominan monedas virtuales “convertibles”. Bitcoin es un ejemplo de moneda virtual convertible. Bitcoin puede ser negociada virtualmente entre usuarios y puede ser comprada o intercambiada por dólares estadounidenses, Euros, y cualquier otra moneda virtual o real” 8.
En la sección tercera la IRS concluye que la venta o intercambio de moneda virtual convertible (criptomonedas) o el uso de moneda virtual convertible para el pago de bienes o servicios en transacciones económicas del mundo real, si tienen consecuencias tributarias.
Si bien la sección cuarta responde a dieciséis preguntas específicas, la Notice 2014-21 en la sección
tercera hace énfasis en que tanto el Departamento del Tesoro como la ISR son conscientes que
pueden existir más interrogantes sobre las consecuencias tributarias del uso de criptomonedas, para
lo cual se facilitan distintas direcciones físicas y electrónicas para hacer posteriores consultas por
parte de los contribuyentes.
Uno de los aspectos más llamativos de la sección cuarta es la primera pregunta, en donde se hace énfasis que para efectos federales tributarios las criptomonedas serán tratadas como propiedad, identificándose de esta manera la naturaleza jurídica para efectos fiscales.
Ahora bien, se entiende de la versatilidad de las criptomonedas, una de las prácticas habituales es
utilizar las mismas como medios de pago, lo cual es bastante atractivo por su simplicidad y
congruencia con la actualidad digital, en materia tributaria una de las primeras interrogantes que
vienen a la mente es;
¿Qué debe hacer un comerciante en caso reciba criptomonedas como medio de pago? Desde la perspectiva de la jurisdicción estadounidense la IRS concluye que, el contribuyente que reciba criptomonedas como pago de bienes y servicios para poder computar el ingreso bruto de lo que ha percibido debe tomar como referencia el valor justo de la criptomoneda valuada en dólares, esto a partir de la fecha en que se recibió el pago.
La Notice 2014-21 deja claro que para efectos tributarios, las transacciones que impliquen el uso de criptomonedas serán reportadas en dólares de los Estados Unidos, por lo tanto, el contribuyente deberá determinar el valor justo de las criptomonedas de la siguiente manera: si una moneda virtual se cotiza en un mercado cambiario y el tipo de cambio se establece en función de la oferta y la demanda del mercado, el valor justo se determina convirtiendo la moneda virtual en dólares estadounidenses (o en otra divisa real que a su vez puede convertirse en dólares estadounidenses) al tipo de cambio, de una manera razonable que se aplique de forma coherente.
O en palabras más simples, para efectos tributarios el valor de las criptomonedas es el que refleje las entidades cambistas en donde se comercialicen, sin embargo, surgen inquietudes a tomar en cuenta, ya que no todas las entidades manejan los mismos precios, tampoco existe un ente centralizado global a quien le corresponda la responsabilidad de fijar el precio como sucede por ejemplo con los tipos de cambio que fija la banca central en relación a otras divisas.
8 Internal Revenue Servie (Notice 2014-21). Section 2. Background, Página 1. “Virtual currency is a digital representation of value that functions as a medium of Exchange, a unit of account, and/or a store of value. In some environments, it operates like “r eal currency” –i.e., the coin and paper Money of the United States or of any other country that is designated as a legal tender, circulates, and is customarily used and accepted as a medium of exchange in the country of issuance- but it does not have legal tender status in any jurisdiction. Virtual currency that has an equivalent value in real currency, or that acts as a substitute for real currency, is referred to as “convertible” virtual currency. Bitcoin is one example of a convertible virtual currency. Bitcoin can be digitally traded between users and can be purchased for, or exchanged into, U.S. dollars, Euros, and other real or virtual currencies”. (traducción propia).
Como es sabido a nivel global se utilizan criptomonedas para la compra de bienes y servicios simples, como también de lujo y alto valor comercial, por lo que surge la interrogante:
¿Experimenta el contribuyente pérdidas o ganancias de capital al momento de intercambiar
criptomonedas por otra propiedad?
La resolución de la institución analizada responde afirmativamente al concluir que el contribuyente, si tiene ganancias imponibles siempre y cuando el valor justo de mercado de los bienes recibidos a cambio de criptomonedas, exceda la base ajustada de la moneda virtual del contribuyente.
Por el contrario, el contribuyente experimenta una perdida cuando el valor justo de mercado de la propiedad recibida es menor a la base ajustada de la moneda virtual.
La Notice 2014-21 también resuelve aspectos relativos a la minería de criptomonedas aclarando así la tributación de esta actividad, debe recordarse que el minero tiene un papel fundamental en el ecosistema de algunas criptomonedas como es el caso de Bitcoin y otras alt-coins que incorporan un algoritmo de prueba de trabajo, esto al aportar su poder energético y de cómputo para registrar transacciones, actividad por la cual perciben una recompensa al resolver un bloque o colaborar en la resolución de este, así como comisiones por transacciones incluidas en el mismo.
En este sentido la IRS resuelve que cuando un contribuyente mina exitosamente la moneda virtual, se
debe entonces incluir en el ingreso bruto el valor justo de mercado de la criptomoneda a la fecha de
recepción, en este orden de ideas se establece que, si el contribuyente se dedica a la minería como
actividad comercial personal y no como empleado, las ganancias netas de la minería están sujetas
entonces al impuesto de autoempleo.
Adicionalmente se deja claro que los ingresos percibidos con monedas virtuales convertibles por parte de contratistas independientes también están subordinados al pago del impuesto de autoempleo.
Por aparte, si trabajadores reciben su salario con criptomonedas estos quedaran sujetos a; retención
de impuestos federales sobre la renta y contribuciones al Seguro Federal. En relación al salario
percibido con monedas virtuales convertibles la IRS aclara en la respuesta once de la Notice 2014-
21 que, para efectos de impuestos sobre el empleo, el medio con el que se paga la remuneración por
los servicios no es importante para determinar si la remuneración constituye un salario.
Así mismo, se establece que todo pago realizado utilizando moneda virtual está sujeto a la
presentación de informes de información en la misma medida que cualquier otro pago,
advirtiéndose por último que los contribuyentes pueden estar sujetos a sanciones por
incumplimiento de las leyes fiscales.
En el año dos mil diecinueve la IRS emitió dos criterios complementarios adicionales, por una parte, la Revenue Ruling 2019-24 9 y por aparte en su sitio web 10 cuarenta y cinco nuevas preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas, las cuales pretenden auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento tributario.
La resolución 2019-24 es bastante novedosa al aclarar en qué situaciones la celebración de una bifurcación dura (Hardfork) 11 y, por lo tanto, la obtención en algunos casos de airdrops 12 puede generar consecuencias tributarias.
En cuanto a las preguntas frecuentes se aclaran aspectos como ganancias y pérdidas de capital, la
utilización de criptomonedas como medio de pago de bienes y servicios, asalariados, el intercambio
de criptomonedas por otras variantes de propiedad, la obtención de regalos con criptomonedas,
donaciones entre otras. A pesar de las normativas emitidas en los años 2014 y 2019 los críticos
especializados en esta área digital, continúan manifestando confusión y falta de claridad normativa
para tributar.
Coinbase vs IRS
Coinbase fundada en junio del año dos mil doce es una de las compañías con cierta popularidad
dentro del ecosistema de las criptomonedas, su sede se encuentra registrada en San Francisco
California y su función principal es la compra y venta de criptomonedas, así también opera como
billetera en línea.
Cabe destacar que la función de billetera en línea puede ser utilizada por la mayoría de personas alrededor del mundo por medio de una aplicación móvil o bien directamente desde la página oficial, sin embargo, la actividad cambista fiduciaria solo se encuentra habilitada para algunos países.
El caso Coinbase vs IRS a criterio del autor, es importante de analizar ya que constituye uno de los primeros grandes conflictos tributarios que implican el uso de monedas virtuales convertibles, para lo cual se exponen los puntos siguientes, basados en el caso No. 17-cv-01431-JSC del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Norte de California.
9 https://www.irs.gov/pub/irs-drop/rr-19-24.pdf 10 https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/frequently-asked-questions-on-virtual-currency-transactions 11 Se entiende como la división y por lo tanto el surgimiento de una nueva blockchain producto de la inconformidad de algunos miembros (nodos), como consecuencia de varios factores como la modificación en las reglas de consenso, incompatibilidad técnica, ideológica etc. Ejemplo más notorio Bitcoin y Bitcoin Cash. 12 Airdrops: son tokens fungibles que una compañía establecida o en formación otorga a los particulares de forma gratuita por distintas razones como; promocionar una ICO, recompensar a clientes leales, o eventualidades como la división de una blockchain pública como fue el caso de Bitcoin Cash.
En mayo del año dos mil diecisiete la IRS informó a la compañía Coinbase que debía presentar
información de cada uno de los usuarios estadounidenses que habían utilizado su plataforma, esto
con el objeto de verificar si los usuarios del mencionado país habían pagado impuestos federales
por las ganancias percibidas.
La información requerida comprendía los periodos del año dos mil trece al año dos mil quince lo cual implicaba la presentación de una considerable cantidad de distintos documentos, es de hacer ver que durante algún tiempo intermediarios similares a Coinbase pasaron desapercibidos del control estatal tributario, actualmente países desarrollados han empezado a poner más atención en estas actividades principalmente por los volúmenes de capital que se manejan.
Coinbase en el año dos mil quince era considerada la plataforma de intercambio de dólares / bitcoin y viceversa más grande de Estados Unidos y la cuarta más grande del mundo.
Como consecuencia a la acción planteada por el ente recaudador de tributos, el cambista
norteamericano se opuso desde un principio, seguramente en la búsqueda de la protección de sus
usuarios, para lo cual se alegaron propósitos ilegítimos y exceso de autoridad de la institución
pública, lo cual derivo en un constante conflicto jurídico administrativo de solicitudes de información por parte de la autoridad estatal y negaciones de cumplimiento de tales solicitudes por parte de la entidad cambista.
La imposibilidad de citación y fiscalización por parte de la IRS derivó en la solicitud de una orden
judicial, en la cual el recaudador justificó;
- Que la citación tenía propósitos legítimos
- Lainformación que se pretendía era relevante
- La información requerida no se encontraba en posesión de la IRS
- Se cumplieron todas las etapas administrativas establecidas en el código jurídico tributario respectivo.
Por aparte, Coinbase argumentó a la Corte que la solicitud de citación no procedía ya que los
planteamientos del ente recaudador de tributos carecían de una interpretación apropiada y que debía
considerarse que los criterios de tributación de criptomonedas son términos vagos y
desproporcionados.
A la vez se solicitó tomar en cuenta que muchos usuarios que compraron criptomonedas en el año dos mil trece experimentaron perdidas tanto en los años dos mil catorce como en el dos mil quince debido a la caída de los precios.
La Corte competente analizó los planteamientos de las partes involucradas concluyendo en primer lugar;
- Que el propósito de la citación de la IRS era legítimo al pretender determinar si el monto de las monedas virtuales convertibles que los usuarios de Coinbase tenían en el periodo de citación habían sido reportados como pérdidas o ganancias dando así cumplimiento con sus obligaciones tributarias, y en segundo lugar
- La Corte resolvió que los argumentos planteados por el comerciante digital eran poco convincentes. Derivado de esta situación se aceptaron las pretensiones del ente recaudador de
8tributos al concluirse que; verificar los registros de transacciones de los usuarios de Coinbase
permitía al gobierno fiscalizar si los contribuyentes cumplieron con sus obligaciones tributarias.
Cabe destacar que para muchos analistas este caso se percibe como una victoria parcial para cada
una de las partes, ya que en principio la Corte aprobó la acción de citación y fiscalización planteada
por el ente recaudador de tributos, pero solo de una parte de los documentos inicialmente solicitados
y adicionalmente solo se presentó la información de un pequeño porcentaje de la totalidad de
usuarios estadounidense que se consideró manejaron volúmenes de transacciones relativamente
altos, beneficiando así al comerciante y a muchos usuarios, al momento de redactarse esta
investigación el proceso sigue vigente a la espera de las conclusiones y medidas respectivas.
Uno de los aspectos tecnológicos y su relación con la fiscalización tributaria que más ha llamado la
atención en este caso, es la utilización por parte de la IRS de análisis de cadena para rastrear
transacciones de tokens como bitcoin, es decir la utilización de software específico provisto por una
compañía privada para identificar transacciones vinculadas a posibles actividades ilícitas.
Actualmente es posible observar la intención de Coinbase de incorporar a su servicio herramientas
digitales que auxilien a los usuarios principalmente en el cálculo de pérdidas y ganancias de capital
a efecto de cumplir de mejor manera con las obligaciones tributarias, de igual forma en línea se
observan muchas otras plataformas de esta naturaleza principalmente en favor de contribuyentes
estadounidenses 13 14 .
Siempre dentro de la perspectiva del control tributario, el Congreso de los Estados Unidos en una
investigación presentada en el año dos mil trece concluye que:
“Las monedas digitales tienen características de paraísos fiscales tradicionales: ya que las ganancias no se reportan al IRS y los usuarios poseen cierto nivel de anonimato. Sin embargo, a diferencia de los paraísos fiscales tradicionales, las monedas digitales pueden operar sin la participación de instituciones
financieras 15 ”.
En este sentido, la investigación: “¿Son las criptomonedas súper paraísos fiscales? 16 ” Aborda estos
temas y concluye que algunos evasores fiscales pueden abandonar paraísos fiscales tradicionales
por criptomonedas, ya que estas según la investigación, poseen las dos características más
importantes de un paraíso fiscal que son:
- No existe una jurisdicción física en donde operen, sino que se encuentran en el ciberespacio
asociadas a distintas billeteras y por lo tanto no están sujetas a tributación. - Las cuentas son anónimas (Aclaración: no todas las criptomonedas y billeteras asociadas son
anónimas) y los usuarios pueden tener todas las cuentas que deseen sin prestar ningún tipo de
identificación.
13 New tax tools on coinbase. (22-03-2018 8:PM) https://bitcoin.tax/ 15 Congressional Research Service. “Bitcoin: Questions, Answers, and Analysis of Legal Issues, 2013. Page 17. “Digital currencies have characteristics of traditional tax haven jurisdictions: earnings are not reported to the IRS and users are provide some level of anonymity. Unlike traditional tax heavens, however, digital currencies are able to operate without involving financial institutions. (Traducción propia). 16 Omri Y. Marian. Are Cryptocurrencies “Super” Tax Havens?. University of Florida Levin College of Law. Faculty Publications, 2013.
Desde la perspectiva de la investigación citada, las criptomonedas ofrecen una ventaja adicional a
los evasores tributarios que los paraísos fiscales tradicionales no ofrecen, estas no dependen de
intermediarios financieros como los bancos.
Es de considerar que esta investigación data del año dos mil trece, en donde se establece que según datos de ese año el volumen de mercado de las criptomonedas era muy pequeño, por lo tanto, el riesgo no se consideraba significativo, sin embargo, se advertía de la alta posibilidad de crecimiento del ecosistema lo cual puede confirmarse actualmente.
Dentro de las recomendaciones sugeridas por la investigación citada para luchar contra la evasión fiscal se encuentran:
I) La creación de mecanismos de tributación simples que representen bajos costos para los contribuyentes en esta materia.
II) Educar a los usuarios sobre las obligaciones tributarias relacionadas con criptomonedas, aunque se advierte que la educación destinada hacia grandes evasores no tiene mayor incidencia ya que estos conocen perfectamente cuáles son sus obligaciones y lo que buscan son alternativas para no cumplirlas.
La investigación “¿Son las criptomonedas super paraísos fiscales?” toca un punto muy importante
sobre el cual este autor da toda la razón, al establecerse que los mecanismos anti evasión fiscal
tradicionales no tienen mayor efecto sobre la fiscalización de activos descentralizados, por lo tanto,
se requiere de mecanismos mucho más novedosos para enfrentar esta situación.
Por último, la investigación analizada advierte que si este ecosistema se hace más grande los contribuyentes podrían operar sin presentar ningún tipo de reporte, aun así, se plantean ciertas soluciones, aunque no son del todo viables o alentadoras, como, por ejemplo:
I) Atacar de forma directa a los usuarios de criptomonedas, lo cual implicaría distintas consecuencias políticas y legales para los estados, sin olvidar la resistencia al emprendimiento y evolución tecnológica.
II) Los reguladores podríanestablecer normativas que desalienten los pagos con criptomonedas lo cual podría afectar la liquidez y valor de las criptomonedas, claro siempre que sea una decisión tomada por grandes potencias, sin embargo, esta medida se percibe como poco eficiente para luchar contra la evasión, la realidad es que actualmente la mayoría de países desarrollados están optando por la inclusión legal, mas no la censura. Por último,
III) Existe la teoría que establece que criptomonedas como Bitcoin con existencia finita y capitalización de mercado relativamente baja podrían ser adquiridas en su totalidad por los gobiernos con el objeto de sacarlas del mercado, no obstante, esto de momento no parece ser una medida razonable ya que a la fecha existen muchas otras Alt-coins que seguramente tomarían el lugar del desplazado de forma sucesiva e infinita.
Si aumenta el volumen y uso de las criptomonedas parece entonces inevitable el auge de casos de evasión fiscal, por lo tanto, se requerirá mayor fiscalización de los entes recaudadores de tributos, haciendo énfasis en que este tipo de fiscalización es menos manual y más digital.
Criterios estatales
Desde la perspectiva tributaria estatal estadounidense se observan distintos casos relacionados con
criptomonedas y tecnologías blockchain que definitivamente llaman la atención.
Uno de los casos más notorios es el de la oficina de recolección de impuestos del Condado de Seminole en el estado de Florida, quien a partir de junio del año dos mil dieciocho acepta el pago de distintitos servicios públicos e impuestos con monedas descentralizadas como Bitcoin y Bitcoin Cash, servicios como; pago de licencias de conducir, tarjetas de identificación, distintos títulos e impuestos sobre la
propiedad. Esta decisión es motivada con el objeto de eliminar las tarifas elevadas de intermediarios
de pago tradicionales, así como, mejorar la precisión y eficiencia en los pagos 17 18 19.
De esta situación nos surge la interrogante ¿Cómo una institución pública puede cobrar impuestos y
servicios con criptomonedas cuando muchos de sus operadores no se encuentran plenamente
capacitados en el uso y administración de las mismas?
La respuesta es simple, por medio de procesadores de pagos, es decir intermediarios quienes se encargan de cobrar con criptomonedas a favor de la institución y posteriormente hacen llegar el pago en fiduciario a una cuenta bancaria asociada, mismo procedimiento que también utilizan muchos comerciantes.
También llama la atención la aprobación del proyecto de ley HB0070 por el estado de Wyoming el
cual exime del pago de impuestos del referido estado a ciertos tokens intercambiables para la
adquisición de bienes y servicios.
Así también, la aprobación por el mismo estado del proyecto de ley SF011 por medio de la cual se exime del pago de todo impuesto de propiedad de bienes intangibles lo cual incluye toda representación de valor digital 20. En este orden de ideas, el estado de New Hampshire en el año dos mil diecisiete aprobó un proyecto de ley que exime de impuestos a comerciantes que se dedican a la transferencia y transmisión de criptomonedas 21.
17 https://www.criptonoticias.com/adopcion/oficina-impuestos-florida-primera-tipo-aceptar-bitcoin-bitcoin-cash-pais/ 18 https://es.cointelegraph.com/news/us-seminole-county-florida-to-accept-crypto-for-tax-payment 19 Joel Greenber Accepts Bitcoin and Bitcoin Cash for Payments through Bitpay. First U.S. Governmnet Agency to Accept Cryptocurrency. May 14, 2018. 20 https://www.criptonoticias.com/regulacion/estado-wyoming-aprueba-ley-eximir-impuestos-tokens-servicios/ 21 https://www.criptonoticias.com/regulacion/new-hampshire-exime-new-hampshire-exime-operadoras-criptomonedas-pago-impuestos/
Por aparte, también se observan legislaciones estatales que eximen de impuestos a la utilización de tecnologías blockchain como es el caso de Nevada, situación que evidentemente aplica aspectos mucho más amplios que solo criptomonedas o tokens, sino que se extiende hacia otras innovaciones como lo
son entidades autónomas descentralizadas, contratos inteligentes y cualquier otra actividad
blockchain conocida o por conocer 22 .
En este sentido, en distintos estados también se observa la presencia de proyectos de ley que
pretenden utilizar criptomonedas como medio de pago de impuestos estatales por ejemplo: Arizona
por medio del proyecto de ley SB1091, el estado de Illinois lo cual se hace constar en la propuesta
de ley 5335, de igual manera Georgia situación que consta en la propuesta legislativa SB 464, solo
el tiempo dirá la evolución de estas iniciativas o bien la incorporación de nuevos proyectos estatales
que parece ser la tendencia.
Desde una perspectiva jurídica general, actualmente en el Congreso de los Estados Unidos
sobresalen dos proyectos de ley que pretenden aclarar la competencia institucional y el estatus legal
de las criptomonedas y demás tokens relacionados. Por una parte, la llamada “Ley de taxonomía del
Token” 23 y por aparte una iniciativa presentada en el año 2020 (Crypto-Currency Act of 2020) 24.
22 https://www.leg.state.nv.us/Session/79th2017/Reports/history.cfm?BillName=SB398 23 https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/2144/text 24 https://s3.cointelegraph.com/storage/uploads/view/a7b9c3d6c50453c5580820ef0b09f5e2.pdf
En su segunda entrega, el autor de este articulo, el Licenciado Dario Ramirez hablara sobre la legislación Tributaria de Criptomonedas en la Union Europea.
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Identificador de la transacción 86bf65dd16d0b960f04991053700f11b7231e52a427591a4a363fc7e6211ebb5
Fecha/hora: 15-04-2020, 18:12
Bloque: 631005