Criterios tributarios de Criptomonedas en la Unión Europea

Criterios tributarios de Criptomonedas en la Unión Europea 2,020

0 Comments

Regulacion de Criptomonedas en la Unión Europea

Dentro de la jurisdicción de la Comunidad Europea de momento no se cuentan con disposiciones
normativas específicas, sin embargo en materia tributaria una de las resoluciones más conocidas es
la que resuelve sobre la exención del pago del impuesto al valor agregado (VAT) derivado del
intercambio de monedas tradicionales por unidades de monedas virtuales como bitcoin, situación
que es explicada por medio del análisis del comunicado No. 128/15 emitido por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Europea, con fecha veintidós de octubre del año dos mil quince en la
ciudad de Luxemburgo, sentencia C-264/14 25.


25 Court of Justice of the European Union. PRESS RELEASE No. 128/15, Luxembourg, 22 October 2015. Judgment in Case C -264/14.
Skatteverket v David Hedqvist. “The exchange of traditional currencies for units of the ‘bitcoin’ virtual currency is exempt from VAT”.
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2015-10/cp150128en.pdf

La mencionada resolución deriva de la interrogante planteada por un ciudadano de nacionalidad
sueca que deseaba prestar servicios consistentes en el intercambio de monedas tradicionales por
monedas virtuales como bitcoin y viceversa.

En este sentido el comunicado establece: “bitcoin es una moneda virtual utilizada para realizar pagos entre particulares a través de internet y ciertas tiendas online que la aceptan; los usuarios pueden comprar y vender las monedas por medio de una tasa de intercambio” 26.

Antes de iniciar la actividad comercial el contribuyente solicitó información a la Comisión de
Hacienda sueca con el fin de determinar si se debía pagar el IVA (VAT) sobre la compra y venta de
unidades de monedas virtuales como bitcoin.

La Comisión de Derecho Tributario del mencionado país concluyo que estas actividades no se encuentran subordinadas al pago del IVA, como consecuencia la Autoridad Fiscal sueca apelo esta decisión ante el Tribunal Supremo Administrativo alegando que las operaciones del contribuyente no están cubiertas por las exenciones previstas en la directiva que regula lo relativo al impuesto al consumo.

Por tal razón, el Tribunal Supremo sueco solicitó información al Tribunal de Justicia Europeo sobre si estas operaciones de intercambio están o no sujetas al pago de impuestos al consumo.

El Tribunal de Justicia Europeo resolvió lo siguiente: Las operaciones de cambio de divisas tradicionales por monedas virtuales como bitcoin (y viceversa) constituyen una prestación de servicios a título
oneroso, ya que consisten en el cambio de diferentes medios de pago y existe una relación directa
entre el servicio prestado por el comerciante y la contraprestación que este recibe, al momento de
establecerse una diferencia entre el precio al que compra las divisas y el precio al que las vende a
sus clientes.

Por tal razón, el Tribunal de Justicia resolvió que este tipo de operaciones se encuentran exentas del IVA en virtud de la disposición normativa relativa a “divisas, billetes de banco y monedas de curso legal” lo cual consta en la Directiva 2006/112/CE del Consejo emitida el veintiocho de noviembre del año 2006.

Tributación sobre Criptomonedas en el Reino Unido

El tres de mayo del año dos mil catorce la entidad recaudadora de tributos del Reino Unido (Her
Majesty’s Revenue and Customs or HMRC) emitió una guía 27 que informaba sobre la tributación de
las criptomonedas en ese territorio, por lo tanto, es importante desarrollar los aspectos considerados
más importantes.

La guía analizada, pretende resolver las principales interrogantes relacionadas a la forma de tributación de actividades que impliquen el uso de criptomonedas y su relación con;

  • impuestos al consumo,
  • impuestos corporativos,
  • impuestos sobre la renta y ganancias de capital, de Ibidem.

26‘Bitcoin’ is a virtual currency used for payments between private individuals over the 
Internet and in certain online shops that accept it; users can purchase and sell the 
currency on the basis of an exchange rate...” (Traducción Propia).
27 Policy Paper, Revenue and Custom Brief 9 (2014): Bitcoin and other cryptocurrencies.
https://www.gov.uk/government/publications/revenue-and-customs-brief-9-2014-bitcoin-and-other-cryptocurrencies/revenue-and-customs-brief-9-2014-bitcoin-and-other-cryptocurrencies
13todas aquellas actividades realizadas por sujetos como; mineros, traders, cambistas, procesadores de
pago u otros prestadores de servicios.

En este sentido la HMRC afirma que:

Bitcoin is seen as the world’s first decentralised digital currency, otherwise known as a ‘cryptocurrency’. The advent of cryptocurrencies such as Bitcoin is a new and evolving area and determining their legal and regulatory status is ongoing.
Cryptocurrencies have a unique identity and cannot therefore be directly compared to any other form of investment activity or payment mechanism. (traducción propia).

Bitcoin es vista como la primera moneda digital descentralizada, también conocida como criptomoneda. El surgimiento de criptomonedas como bitcoin es un área nueva y en evolución, la determinación de su estatus legal y regulatorio está en curso. Las criptomonedas tienen una identidad única, y, por lo tanto, no pueden compararse directamente con ninguna otra forma de actividad de inversión o mecanismo de pago 28.

Lo más destacable de este último párrafo se encuentra en la parte final, al evidenciarse que la entidad recaudadora de tributos comprende perfectamente la notable diferencia entre criptomonedas y sistemas tradicionales, ya que es usual que muchas autoridades públicas o analistas pretenden
vincular a la fuerza recientes tecnologías con lo anticuado.

Interpretación del Impuesto al Valor Agregado / Valued Added Tax según la HMRC:

  • La minería se encuentra fuera del alcance de impuestos al consumo, ya que esta actividad
    no constituye una actividad económica para los propósitos del VAT, al no existir relación
    directa entre los servicios prestados y las contraprestaciones recibidas.
  • Otros ingresos derivados de la minería, como las comisiones por transacciones percibidas
    se encuentran exentas del VAT, situación justificada en la “Directiva 2006/112/CE del
    Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido” en el artículo 135
    (1) (d).
  • El intercambio entre Libras Esterlinas o cualquier otra moneda extranjera como Euros o
    Dólares por criptomonedas no está sujeta al impuesto al valor agregado.
  • Cualquier otra carga realizada por encima del valor de bitcoin para organizar o llevar a cabo
    cualquier transacción se encuentra exenta del IVA de conformidad con el artículo 135 (1)
    (d) de la Directiva antes citada.

Sin embargo, en los demás casos, el IVA se adecuará de forma normal por parte de los
proveedores de cualquier bien o servicio vendido a cambio de Bitcoin u otra criptomoneda
similar.


28 Policy Paper, Revenue and Custom Brief 9 (2014): Bitcoin and other cryptocurrencies.
https://www.gov.uk/government/publications/revenue-and-customs-brief-9-2014-bitcoin-and-other-cryptocurrencies/revenue-and-customs-brief-9-2014-bitcoin-and-other-cryptocurrencies

Haciéndose énfasis en que el valor de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA será el valor en libras esterlinas de la criptomoneda en el momento de la transacción.

En relación a impuestos corporativos, rentas y ganancias de capital de actividades que involucren
criptomonedas, cada caso será analizado de forma individual para determinar el correcto trato
tributario.

En el caso de comercios que acepten el pago de bienes y servicios por criptomonedas no
existe ningún cambio en cuanto al reconocimiento de los ingresos o en el cálculo de los beneficios
imponibles, es decir, la determinación de la obligación tributaria, en estos casos especiales, se
mantiene de la misma manera a situaciones tradicionales ya previstas.

En cuanto a impuestos corporativos (corporate taxes) se deben tomar en cuenta las siguientes
premisas:

  • Las ganancias o pérdidas derivadas del intercambio entre monedas si se encuentran
    grabadas.
  • Para el trato tributario de las criptomonedas, se aplican las normas generales de intercambio
    de monedas extranjeras.
  • No son necesarias nuevas normas tributarias especiales para transacciones que utilicen criptomonedas.
  • Impuesto sobre la renta (Income Taxes); Las ganancias y las pérdidas de un negocio no incorporado en las transacciones decriptomonedas deben reflejarse en sus cuentas y estarán sujetas a impuestos sobre las reglas normales de impuestos sobre la renta.

Analizando los criterios tributarios principales emitidos por el ente recaudador de tributos del Reino
Unido en el año 2014, se concluye que la naturaleza jurídica de las criptomonedas en el mencionado
territorio era interpretada como una moneda extranjera, al menos para efectos fiscales.

Sin embargo, a finales del año 2019 la HRMC publicó una actualización sobre el trato tributario de los
criptoactivos, por medio de la “Policy Paper, Cryptoassets: tax for individuals” 29 emitida el 20 de
diciembre del año 2019, la cual comienza reconociendo que el sector de los criptoactivos es de
crecimiento y desarrollo constante, es por ello que el trato tributario también debe evolucionar
simultáneamente.


29 https://www.gov.uk/government/publications/tax-on-cryptoassets/cryptoassets-for-individuals

En cuanto a la naturaleza jurídica la HRMC aclara que no considera a los criptoactivos como monedas o dinero, sino que identifica para efectos tributarios tres tipos de criptoactivos los cuales son; tokens de intercambio, utilidad y seguridad, en donde el trato tributario de cada variante dependerá de su naturaleza y uso, más no de su definición.

En cuanto a los tributos aplicables, la HRMC entiende que los particulares utilizan criptoactivos como instrumentos personales de inversión y como medios de pago, situación que puede derivar en ganancias de capital e impuestos sobre la renta.

En este sentido, la resolución analizada no considera que comprar y vender criptoactivos sea lo mismo que realizar apuestas, así mismo, se aclara desde una perspectiva legal en qué lugar se consideran ubicados los tokens. Los aspectos que más llaman la atención son el trato de la minería y las comisiones obtenidas, cuya tributación dependerá de una combinación de supuestos y factores organizacionales. Al igual que en los Estados Unidos la resolución incluye a los Airdrops y Hardforks estableciéndose en qué circunstancias se encuentran grabados.

Se aclara que la compra y venta de criptoactivos implica una inversión, por lo tanto, esta actividad puede
derivar en impuestos sobre las ganancias de capital y se enfatiza que los criptoactivos son digitales e
intangibles, pero son activos imponibles para ganancias de capital cuando puedan ser apropiados y
tengan un valor realizable, así también, se resuelven dudas respecto a la tributación de regalos y
donaciones obtenidas con valores digitales.

En la parte final el recaudador tributario hace nuevamente énfasis en que no considera los criptoactivos como monedas o dinero, por tal razón, los mismos no pueden utilizarse para planes de pensiones, y para efectos del impuesto sucesorio las criptomonedas son considerados como propiedad. En conclusión, la resolución es bastante descriptiva al desarrollar distintos ejercicios prácticos sobre la correcta forma de tributación.

Bitcoin y Criptomonedas en España

El país Ibérico manifiesta una interpretación jurídica positiva sobre el uso de activos descentralizados, la presente investigación concluye que existen suficientes opiniones públicas que sugieren el respeto a los derechos y obligaciones básicas a los usuarios de estas tecnologías.

Impuestos sobre Criptomonedas : Impuesto al Valor Añadido

Según el portal web de la Dirección General de Tributos que forma parte de la Secretaria de Estado
de Hacienda español, en el año dos mil quince se recibió la consulta tributaria número V1029-15 la
cual deriva de la interrogante planteada por un contribuyente que se dedicaba a la compra y venta
de monedas virtuales como Bitcoin, en este sentido, la consulta planteada pretendía resolver si
existe o no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de tal actividad.

Por tal razón, el órgano tributario consultado resolvió: Debe tomarse en cuenta que la actividad cambista que pretende ealizar el consultante es considerada una actividad empresarial según la ley 37/1992 del Impuesto al Valor Añadido esto según el artículo quinto (dos) 30 .

Sin embargo, para determinar si dicha actividad empresarial se encuentra gravada por el impuesto analizado debe realizarse un análisis jurídico más extenso, por lo que se procedió a invocar la Directiva de la Comunidad Europea 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la cual en el artículo 135.1 establece las exenciones del impuesto.

Art. 135.1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes,
pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;”
Este artículo de la Directiva analizada, es incorporado a la legislación española por la ley 37/1992
artículo 20 relativo a Exenciones en operaciones interiores, Uno. 18° las siguientes operaciones
financieras. Literales h, i.
h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio,
tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la
transmisión de efectos descontados.

El órgano consultado evidencio que el intercambio de criptomonedas por monedas soberanas o
viceversa no son definidas de forma expresa por la les leyes analizadas, sin embargo, concluyó por
medio de la interpretación jurídica que tanto la Directiva Europea como la Ley interna en las
exenciones tributarias prevén aspectos bastante amplios.

Por lo tanto, se encuentran exentos del pago del impuesto al Valor Añadido:

  1. Directiva Comunidad Europea = Otros efectos comerciales
  2. Ley 37/1992 española = Otras órdenes de pago

Ahora bien, tanto la Directiva Europea como la legislación tributaria española no definen a que se
refiere “otros efectos comerciales” así como “otras órdenes de pago”, por lo tanto, para resolver este
vacío interpretativo se acudió a un caso anteriormente resuelto de naturaleza similar, el caso “C-
461/12, Granton Advertising” en donde se concluye que la exención de impuestos de “otros efectos
comerciales” se refiere a todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia
de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos
como los cheques, libranzas o pagarés u otros que supongan una orden de pago, por lo tanto “otros efectos comerciales” se refiere a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que
tales operaciones financieras deben quedar exentas del pago del impuesto al valor añadido.30

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Título I, artículo 5 (Dos)
En conclusión, el órgano tributario consultado resolvió lo siguiente:

Las monedas virtuales como Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto de “otros efectos comerciales” por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del impuesto.

Siempre en este contexto, también puede verificarse la consulta número V2846-15 31 que sigue una
temática bastante similar a la consulta anteriormente expuesta.

Minería de criptomonedas

En agosto del año dos mil dieciséis la Dirección General de Tributos resolvió la Consulta V3625-16 32 previamente planteada por un solicitante que pretendía aclarar la tributación sobre los siguientes hechos:

El contribuyente expuso ante la autoridad tributaria que se dedicaba al minado de Bitcoins, actividad por la cual recibe comisiones y saldos de Bitcoins.

Por tal razón, se plantean las siguientes interrogantes ¿Se encuentra sujeta la minería de Bitcoins al Impuestos sobre el Valor Añadido? ¿Existe derecho a la deducción?

Para responder a las interrogantes planteadas el Órgano tributario consideró lo siguiente: Ley 37/1992 artículo 4 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Pero, ¿A quiénes se les considera empresarios o profesionales? Artículo 5 de la misma ley.

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas.

31 https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18
32 https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18

Una vez analizada la ley respectiva el Órgano tributario establece que a su criterio:

  1. El consultante es considerado empresario o profesional
  2. Ya que, ordena por cuenta propia los factores de producción necesarios para su actividad
  3. Y cuyo fin es el de intervenir en el mercado
  4. Por lo tanto, estará sujeto al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que
    realice a título oneroso.

Sin embargo, el Órgano tributario amplía su criterio e invoca 2 resoluciones europeas complementarias.

1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia 5 de febrero de 1981, Asunto C-154/1980 en
relación a los criterios para considerar si una operación se efectúa a título oneroso.
“Debe existir una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida para que una prestación de servicios sea gravada por el impuesto.”
2. Tribunal europeo, sentencia 3 de marzo de 1994, Asunto C-16/1993.
“…una prestación de servicios sólo se realiza a título oneroso… por tanto, sólo es imponible si
existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se
intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación
constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario”.

En conclusión (criptomonedas en españa) y en relación a la sujeción del Impuesto al Valor Añadido de la minería de Bitcoins la Dirección General de Tributos española resuelve que:

  • La actividad de minado no conduce a una situación en la que exista una relación entre el
    proveedor del servicio y el destinatario del mismo y en los que la retribución abonada al
    prestador del servicio sea el contravalor del servicio prestado en los términos previstos en la
    jurisprudencia del Tribunal.
  • De tal forma, en la actividad de minado no puede identificarse un destinatario o cliente
    efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados
    por la red.
  • En consecuencia, la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la
    contraprestación recibida en los términos señalados los servicios de minado objeto de la
    consulta NO estarán sujetos al Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Por aparte, en relación a la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el consultante, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 94. Uno de la Ley 37/1992, según el cual:

Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior, podrán deducir las
cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo a la realización de las siguientes operaciones:
1. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a
continuación:
2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
En consecuencia, la realización de operaciones no sujetas (minado) y sujetas exentas (venta de
Bitcoins) objeto de consulta no generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el consultante.

Criptomonedas en España – Impuesto sobre Actividades Económicas

Siempre dentro de la consulta V3625-16 relativa al minado de criptomonedas, el Órgano tributario
resuelve lo siguiente:

Impuesto sobre Actividades Económicas incluido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales
(TRLRHL), aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, artículos 78 a 91.
Artículo 78, TRLRHL apartado 1: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo
de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.
Artículo 79, TRLRHL apartado 1:
“Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando
suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
En este sentido Hacienda española hace el siguiente análisis:
“Para que una actividad sea considerada como económica y su ejercicio constitutivo del hecho
imponible del tributo local en estudio se requiere:
a) Que dicha actividad se realice en territorio nacional
b) Que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos
con un fin determinado;
c) Que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y
servicios;
d) Que la referida ordenación se haga por cuenta propia”.

Por lo tanto, Hacienda resuelve que;

en la actividad desarrollada por el consultante (minado criptomonedas) se cumplen todos los requisitos señalados anteriormente, por lo que estamos ante una actividad económica sujeta al Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Impuesto Sobre la Renta

Con fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciocho la Dirección General de Tributos española resolvió la consulta número V0999-18 33 previamente planteada por un contribuyente la cual pretendía una opinión sobre la correcta tributación del impuesto sobre la renta al momento de celebrar los siguientes hechos:

El consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales
“bitcoin” que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes “nxt”, las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como “Ethereum” (Ether), “bitcoin” y “ripple”,
habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio
extranjero. Una parte de estas últimas monedas virtuales las ha transmitido por euros.


33 https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0999-18211.

Como se ha indicado previamente, los usos de las criptomonedas varían según la percepción y
conocimiento del usuario, por tal razón, algunos particulares adquieren criptomonedas como
instrumentos de inversión, bien sea para obtener una ganancia futura al momento de intercambiarlas
o bien para preservar valor a largo plazo.

Una vez se ha logrado vencer la barrera de cambio de fiat a cripto, la circulación e intercambio de criptomonedas es mucho más sencilla y versátil, en este sentido, el contribuyente español por medio de dinero fiduciario adquirió bitcoins los cuales eventualmente intercambio por otras criptomonedas (Alt-coins), este intercambio es exclusivamente digital y existen distintas herramientas que facilitan dicha actividad, lo cual puede ser por medio de;

  1. intercambio digital entre pares,
  2. la utilización de cambistas centralizados (CEX)
  3. o bien cambistas descentralizados (DEX).

Una vez entendida la actividad realizada por el consultante se plantearon las siguientes interrogantes a resolver por el órgano tributario.

Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de intercambio
entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta.

Es decir, se pregunta si el intercambio entre distintas criptomonedas constituye hecho generador de
obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta.

Ejemplo: BTC ? ETH = ¿Hecho generador ISR?

  1. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, se plantea cómo se debe cuantificar la
    alteración patrimonial, al no existir cotizaciones oficiales.
  2. Asimismo, si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa y en un intercambio entre
    monedas virtuales se originase una variación patrimonial negativa, se pregunta sobre la integración
    de dicha pérdida en la base imponible.
  3. ¿Debe comunicar el consultante a la Administración tributaria la realización de las operaciones
    de intercambio y de venta de monedas virtuales a través de algún modelo?
  4. En otras palabras, se plantea si existe algún régimen específico al que deba someterse esta actividad
    y de ser así ¿Cómo realizar la determinación de la obligación tributaria?

Para responder a estas interrogantes Hacienda evidencia que no existe una definición especifica de
monedas virtuales o criptomonedas dentro de la legislación española, para lo cual “acude al
concepto que se contiene en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la
que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.”

Y por la que se modifica la directiva 2009/101/CE, en cuya última versión, publicada el 19 de diciembre de 2017, se considera como moneda virtual a;

una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente. 34

Partiendo de la citada definición la Dirección General de Tributos concluye que:

  1. Las monedas virtuales son bienes inmateriales
  2. No son monedas de curso legal
  3. Son intercambiadas por otros bienes o servicios, o bien otras criptomonedas
  4. Pueden adquirirse a cambio de monedas de curso legal (dinero fiduciario) 34

Teniendo claro estos aspectos, Hacienda procede a analizar la legislación tributaria interna evidenciando lo siguiente:

Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, artículo 2: “Constituye el objeto de
este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos,
ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con
independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del
pagador.”

Artículo 33 apartado 1 de la misma ley:

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Por aparte, desde la perspectiva de la relación contractual, Hacienda española interpreta que el
intercambio de criptomonedas por otras criptomonedas representa un contrato de permuta esto
según el Código Civil artículo 1,538.

De lo analizado el órgano tributario concluye:

El intercambio entre criptomonedas constituye una alteración del patrimonio, esto al sustituirse una
cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta.

Por lo tanto, y para resolver a las cuatro interrogantes iníciales se resuelve que:

  1. El intercambio entre criptomonedas distintas si constituye la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.
  2. La renta a declarar es la diferencia entre el valor de adquisición del activo y el valor que posee al momento de transmitirlo, es decir que la diferencia de costo de una criptomoneda al momento de su
    compra frente al valor de la otra criptomoneda al momento de su transmisión representa la ganancia
    o pérdida de capital.
  3. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta
    entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales
    que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero,
    constituyen renta de ahorro. Es decir, cualquier intercambio entre criptomonedas bien sea por otras
    criptomonedas o dinero tradicional constituye renta para los efectos de la ley.
  4. Las operaciones de ganancias o pérdidas patrimoniales, deberán ser incluidas en la declaración
    del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en que
    dichas operaciones se hayan realizado por medio de los mecanismos establecidos en la ley.

Como es de esperarse en toda resolución legal, siempre existen personas a favor y en contra de lo
resuelto por los órganos públicos, la conclusión de Hacienda española en relación al Impuesto Sobre la Renta sobre el intercambio de criptomonedas ha generado distintas críticas e inconformidades siendo las más notorias las siguientes:

  1. La interpretación realizada por el Órgano competente es poco práctica e incongruente con
    la naturaleza de la tecnología.
  2. Excesiva burocracia y papeleo en la tributación
  3. La complejidad del cumplimiento de lo resuelto fomenta la evasión fiscal
  4. Se desincentiva la inversión nacional y extranjera en el país 35

Por último, el diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho el Ministerio de Hacienda español
presento el “Anteproyecto de ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal36 en donde
uno de los temas principales fue establecer mayores requerimientos de información sobre la
posesión de valores digitales descentralizados, así como un mayor control tributario sobre el
mercado de criptomonedas

Donde la ministra de Hacienda declaró que estas medidas pretenden “construir una nueva fiscalidad para el siglo XXI, más progresiva y redistribuida, para que todos contribuyan según su capacidad y reciban según su necesidad

El anteproyecto de “Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal” estable como
objetivos generales 37 :

  • Incidir en el combate contra los nuevos modos y fórmulas de fraude fiscal
  • Luchar contra los comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y
    evitar la planificación fiscal abusiva.
  • Modernizar el modelo económico y conseguir un sistema fiscal más redistributivo y justo.

35 https://www.criptonoticias.com/entrevistas/nuevas-medidas-tributarias-espana-pueden-ahuyentar-inversion-criptomonedas/
36 http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2018/Paginas/20181019_CM_LEY_ANTIFRAUDE.aspx
37 “Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal”
http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2018/CONSEJO%20DE%20MINISTROS/19-10-18%20Presentacion%20anteproyectos%20fraude%20servicios%20digitales%20e%20ITF.pdf

El primer punto del anteproyecto se refiere a:
1. Mayor control de las criptomonedas
Objetivo: Establecer nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia de
monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero.

Medidas: Obligación de informar sobre saldos de las monedas en custodia, con la
identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de los saldos. Informar también
sobre las operaciones con monedas virtuales a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT).

Situacion legal de criptomonedas en Alemania

De lo analizado sobre Criptomonedas en la Unión Europea se concluye que Alemania al igual que la mayoría de países de la comunidad europea reconoce los derechos básicos de todo usuario de criptomonedas (minar, comprar, transar, almacenar).

En Alemania para efectos tributarios las criptomonedas son consideradas activos intangibles, es por ello que se resume la guía emitida por el Ministerio de finanzas alemán en febrero del año dos mil dieciocho, en donde se aclara el trato tributario de las criptomonedas respecto al Impuesto al Valor Agregado 38 .

  • Conversión de bitcoin a fíat y viceversa Exento
  • Utilizar criptomonedas (bitcoin) como medio de pago de bienes y servicios Exento
  • Monedas virtuales utilizadas en juegos de videos Exento
  • Comisiones en bitcoins derivadas de transacciones registradas por los mineros Gravado
  • Obtención de bitcoins derivadas de la minería Exento
  • Otorgar servicios de billetera al consumidor a cambio de una comisión Gravado
  • Aspectos relativos a los cambistas Gravado
  • Las comisiones generalmente están sujetas al IVA si el intercambio es un mercado que técnicamente permite a los vendedores y compradores realizar transacciones
  • Sin embargo, no hay IVA si el cambista compra y vende bitcoin por cuenta propia Exento

La publicación del BMF cubre únicamente las cuestiones relacionadas con el IVA. No dice nada
sobre el impuesto sobre las ganancias de capital / impuesto sobre la renta. Sin embargo, como regla general, la compra y venta de Bitcoins y otras monedas criptográficas, que un contribuyente individual (ninguna empresa comercial) ha mantenido durante al menos un año, está exenta del
impuesto sobre las ganancias de capital y del impuesto sobre la renta de acuerdo con la legislación
fiscal alemana 39 .


38 https://www.loc.gov/law/foreign-news/article/germany-federal-ministry-of-finance-publishes-guidance-on-vat-treatment-of-virtual-currencies/
39 https://www.winheller.com/fileadmin/redaktion/dateien/downloads/vat-exemption-bitcoin-germany.pdf

Bitcoin en Suiza

Suiza quien no forma parte de la unión europea, es conocida por el desarrollo de su sistema
financiero, en el ámbito de las criptomonedas y tecnologías blockchain Suiza no se ha quedado atrás
y ha manifestado su intención de continuar su hegemonía solo que ahora en el campo de las
finanzas digitales.

Tal situación se observa en casos como la ciudad suiza de Zug mejor conocida como el “Cripto Valle” quien ofrece de las disposiciones normativas más amigables para el desarrollo de este ecosistema 40 .

También es relevante la decisión del territorio suizo de Chiasso, quien ha iniciado a aceptar el cobro de impuestos por medio de activos descentralizados como bitcoin y similares 41.

En enero del año 2020 el municipio de Zermatt también se unió a la iniciativa de cobro de impuestos con criptomonedas. 42

En este orden de ideas activos virtuales como bitcoin no se encuentran gravados con impuestos al consumo, conclusión emitida por el recaudador tributario derivada de la solicitud planteada por organizaciones suizas de Bitcoin 43 .

Por aparte y según la compañía de servicios profesionales KPMG 44 , la minería en Suiza podría estar gravada como ingresos de auto empleo, en general toda ganancia derivada de criptomonedas está sujeta a impuestos según el ingreso que representa sean; salarios, ingresos por auto empleo, intereses o cuasi ganancias de activos móviles u otros ingresos.

Si bien las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas son consideradas ganancias de capital de activos móviles, según la legislación suiza estas ganancias se encuentran exentas del cobro de impuestos, adicionalmente las pérdidas de capital derivadas del comercio con criptomonedas no son deducibles.

En general los recaudadores tributarios consideran que las criptomonedas en manos de particulares son equivalentes a poseer efectivo o metales preciosos, según la legislación tributaria estos activos están sujetos a impuestos sobre el patrimonio y debido a que las criptomonedas tienen un valor de mercado, este valor debe ser incluido en la declaración de impuestos respectiva.

Al igual que Suiza, países como Malta y Gibraltar destacan en este ecosistema por ser considerados
desde una perspectiva legal de los territorios más amigables, ya que se han propuesto ser centros
globales de innovación en el ámbito de las tecnologías blockchain y finanzas digitales alternativas.


40 https://www.coindesk.com/blockchain-innovation-switzerland-crypto-valley-new-york/
41 https://www.coindesk.com/swiss-town-to-accept-tax-payments-in-bitcoin/
42 https://es.cointelegraph.com/news/city-of-zermatt-switzerland-now-accepts-tax-payments-in-bitcoin
43 https://bitcoinmagazine.com/articles/swiss-tax-authorities-confirm-bitcoin-vat-free-switzerland-1434140401/
44 https://home.kpmg/xx/en/home/insights/2019/03/tnf-switzerland-tax-treatment-cryptocurrencies.html

Portugal

Portugal es percibido como un país amigable para este ecosistema, en materia fiscal la información
vinculante de la autoridad tributaria portuguesa (AT autoridade tributária e aduaneira) número
14436 emitida en el mes de julio del año 2019 resuelve una consulta previamente planteada por un
contribuyente.

La resolución vinculante deriva de la solicitud realizada por una persona interesada en la minería de criptomonedas, quien deseaba resolver dudas sobre el marco contable y fiscal de dicha actividad. En tal sentido, la autoridad tributaria invocando directivas de la comunidad europea y la legislación interna concluye que el intercambio de criptomonedas por monedas fiduciarias se encuentra exento del IVA 45 .

Francia

Según noticia emitida en septiembre del año dos mil diecinueve por el diario digital Bloomberg Tax, se afirma que el citado país no cobrara ningún tipo de impuesto por los intercambios realizados entre criptomonedas, solo se gravaran todas aquellas ganancias de capital derivadas del intercambio
de criptomonedas a dinero fiat.

En este sentido el ministro de economía francés argumentó que el momento adecuado para establecer impuestos es solo cuando las ganancias se convierten a dinero tradicional, en cuanto al impuesto al valor agregado, este si procede al momento de adquirir bienes o servicios utilizando criptomonedas como medio de pago 46.

Malta

Es importante analizar la situación legal de Malta ya que podría ser el detonante de reacciones jurídicas específicas para el ecosistema blockchain alrededor del mundo y de Criptomonedas en la Unión Europea.

En el año dos mil diecisiete se aprobó la estrategia nacional para promover las tecnologías blockchain, iniciativa presidida por el Primer Ministro, en donde se enfatizaba que la medida no se enfoca únicamente en criptomonedas, sino que se visualiza la incorporación de tecnologías blockchain en otras áreas como el registro de tierras, registros médicos  etc. 47


45 https://www.audico.pt/wp-content/uploads/2019/08/57_INFORMACAO_14436.pdf
46 https://news.bloombergtax.com/daily-tax-report-international/france-wont-tax-crypto-to-crypto-trades-but-will-hit-gains-cashed-out
47 https://www.maltatoday.com.mt/business/technology/76459/malta_set_for_revolutionary_national_blockchain_strategy_#.WPyVPvTNzrf

En abril del año dos mil dieciocho el Consejo de Ministros de Malta presentó tres proyectos de ley relacionados con criptomonedas y tecnologíasblockchain ante el parlamento para su revisión 48 .

En Julio del año dos mil dieciocho el parlamento  aprobó por unanimidad los tres proyectos 49 .

Resumen de proyectos de Ley de blockchain y criptomonedas
Ley de innovación digital
  • Crea la Autoridad de Innovación Digital (MDIA), autónoma e independiente.
    • Se encarga de la innovación tecnológica y su forma de uso.
    • Reglamenta el uso de tecnologías blockchain
    • Contratos inteligentes
    • Promueve políticas gubernamentales
    • Fomenta el diseño y la utilización de tecnologías innovadoras.
Ley de Arreglos y Servicios de Tecnología Innovadora
  • Establece las regulaciones requeridas por la MDIA para poder operar con criptomonedas
  • Establece un registro de proveedores de servicios.
Ley de Activos Financieros Virtuales
  • Auditores de sistema
  • Certificación de arreglos tecnológicos
  • Establece el régimen regulador del mercado
  • Cumplir con los principios fundamentales de regulación financiera
  • Protección al inversionista
  • Brindar integridad y solidez financiera

En materia tributaria en Malta 50 cuando se utilizan criptomonedas como medio de pago para la
obtención de bienes y servicios, se considera que el beneficiario ha percibido ingresos los cuales se
encuentran gravados.

Por lo tanto, deben ser declarados para propósitos tributarios de la misma forma que las ganancias de fuentes tradicionales como las monedas fiduciarias.

En cuanto al impuesto al valor agregado y de forma similar a lo escrito en líneas anteriores, dentro de la Comunidad Europea el intercambio o adquisición de criptomonedas se encuentran exentas de impuestos al consumo, sin embargo, la compra de bienes y servicios si puede estar afecta a este impuesto.

Las ganancias de capital por venta de criptomonedas adquiridas como inversión a largo plazo no se encuentran gravadas, pero, el comercio de criptomonedas en cortos periodos de tiempo
si se encuentran gravados de forma similar a las acciones, divisas, materias primas, esto debido a
que la Ley respectiva establece que este tipo de ganancias representan un negocio.

En cuanto a la minería los ingresos son considerados ganancias de capital, sin embargo, el minero tiene la facultad de reclamar deducciones derivadas de costos energéticos y depreciación del equipo minero.

En el año 2019 se amplían los criterios tributarios haciendo énfasis en la clasificación de tokens financieros, tokens de utilidad, tokens híbridos y la tributación de ofertas iníciales de moneda
respecto a impuestos al consumo y ganancias de capital 51.


48 https://www.criptonoticias.com/regulacion/gobierno-malta-aprueba-tres-proyectos-ley-criptomonedas/
49 https://www.criptonoticias.com/regulacion/malta-convierte-primer-pais-legislacion-integral-criptomonedas-contabilidad-distribuida/
50 https://www.welcome-center-malta.com/cryptocurrency-taxes-in-malta-bitcoin-trading/
51 https://www.welcome-center-malta.com/the-complete-malta-vfa-tax-guideline/

En su primera entrega, el autor de este articulo, el Licenciado Dario Ramirez hablo sobre la Criterios tributarios de Criptomonedas en Estados Unidos.

Linkedin del licenciado Ramirez

Deja tus preguntas o comentarios